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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 49 Bis México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 49 Bis.

La capitanía de puerto por sí o a requerimiento del CUMAR podrá negar o dejar sin efectos el despacho de salida de cualquier embarcación como medida precautoria en cualquiera de los niveles de Protección Marítima y Portuaria en términos de la Ley de Puertos.

México Artículo 49 Bis Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...48 49 49 Bis 50 51 ...328 Bis

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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